Glosario
Esquemas Asociativos Territoriales (EAT):
Son iniciativas de asociatividad entre entidades territoriales para la libre y voluntaria conformación de alianzas estratégicas que impulsen el desarrollo autónomo y autosostenible de las comunidades, conformando con ello una entidad administrativa de derecho público, con autonomía administrativa, personería jurídica propia, patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman (tomado de la Guía de formulación de planes estratégicos regionales, pág. 5)
Hechos regionales:
De acuerdo a lo establecido en la Ley 1962 de 2019 y su decreto reglamentario, es un fenómeno territorial que por su naturaleza poblacional y espacial trasciende las escalas de gobierno local y departamental en materias de competencias, inversión, planeación y ejecución de proyectos, requiriendo una atención conjunta para que las acciones que se desarrollen sean eficientes y efectivas, y conduzcan al desarrollo integral de la región; es aplicable únicamente para la Regiones de Administración y Planeación (RAP).
Planeación estratégica:
Orientación y promoción de procesos en busca de la movilización de diversos temas y actores para escoger y construir su futuro. Para ello se requiere de la articulación de intereses en procura de un consenso sobre el futuro deseado y posible para forjar un espacio de acción donde se anticipen los cambios, se aprovechen las potencialidades y se fortalezca el uso eficiente de los recursos (Departamento Nacional de Planeación, s. f.) (tomado de la Guía de formulación de planes estratégicos regionales, pág. 5).
Región de Administración y de Planificación (RAP):
Son una EAT conformada por dos o más departamentos, con personería jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, cuya finalidad está orientada al desarrollo regional, la inversión y la competitividad, en los términos previstos en el artículo 306 de la Constitución Política y en el marco de los principios consagrados en la presente ley, enfatizando la gradualidad, flexibilidad y responsabilidad fiscal (Ley 1454, 2011, Art. 30).